La Asociación de Empleadas del Servicio Doméstico del Paraguay (ADESP),
el Sindicato de Trabajadoras Domésticas
del Paraguay (SINTRADOP), el Sindicato
de Trabajadoras Domésticas y Afines de Itapúa (SINTRADI) manifiestan que
celebran la promulgación de la Ley Nº 5.407/2015 “Del Trabajo Doméstico” que
está en vigencia desde el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial número
195 de fecha 13 de octubre del 2015.
“Esta nueva ley no es la ley que
queremos, ya que todavía nos discrimina de manera legal, por lo que las
organizaciones de trabajadoras domésticas reafirmamos nuestra lucha por la
igualdad salarial, sin embargo, hemos logrado que se incorporen algunos
elementos que favorecen a nuestro sector: en principio 20% más de salario, el
derecho a la jubilación, el derecho a la jornada de 8 horas, el pago por horas
extra, la estabilidad laboral, la promoción y protección gremial, entre otros
derechos”, dijo Librada Maciel, del Sindicato de Trabajadoras Domésticas y
Afines de Itapúa (SINTRADI).
“Esta ley no es un regalo que
recibimos de arriba, es el fruto de nuestra lucha de todas las organizaciones
de trabajadoras domésticas. Es un paso
importante, pero aun hay mucho por hacer. Queremos el salario mínimo como todos
los trabajadores, por eso, le invitamos a las trabajadoras domésticas a
acercarse a las organizaciones, porque si todas nos unimos, podemos hacer
escuchar nuestra voz”, expresó Marciana Santander, presidenta de la Asociación de Empleadas del
Servicio Doméstico del Paraguay (ADESP)
“Ahora tenemos la oportunidad de
seguir luchando por la igualdad salarial, que para nosotras es la igualdad de
oportunidades de la que tanto se habla en los discursos. Estamos 220 mil
mujeres en este trabajo, mujeres pobres,
la mayoría jefa de hogar”, dijo Myriam Agüero, del Sindicato de
Trabajadoras Domésticas del Paraguay (SINTRADOP
Esta ley considera dentro del
trabajo doméstico a “choferes del servicio familiar, amas de llaves, mucamas,
lavanderas y/o planchadores en casas particulares, niñeras, cocineras,
cocineras de la casa de familia y sus ayudantes; cuidadores de enfermos,
ancianos o minusválidos, mandaderos y trabajadores domésticos para actividades
diversas del hogar”.
Salario no puede ser menor a Gs 1.094.433
Una de las modificaciones en la
nueva ley es el incremento de un 20% en el salario. En el régimen
anterior, los empleadores estaban
obligados a pagar solo el 40% por ciento del salario mínimo general vigente de
Gs. 1.824.055. La nueva ley obliga a pagar un salario mínimo a la persona
trabajadora doméstica que debe ser no menor al 60 por ciento del salario mínimo
del régimen general.
Descanso semanal obligatorio y feriados
En el régimen anterior, la ley no
estipulaba expresamente el derecho al
descanso semanal obligatorio ni días feriados,
ahora las trabajadoras domésticas
tienen derecho al descanso semanal obligatorio de 24 horas y feriados.
No se admiten menores de 18 años de edad
Con la nueva ley no admite el empleo doméstico
a personas menores de 18 años de edad.
Esta es una de las conquistas de los gremios de trabajadoras domésticas
que señalaron en todo momento que la antigua ley que permitía un régimen
especial desde 14 a 17 años, legalizaba el criadazgo y fomentaba una forma de
esclavitud, ya que no permitía a las jóvenes acceder a otros derechos como la
educación.
Más información y entrevistas a:
- Asociación de Empleadas Domésticas
del Paraguay (ADESP). Marciana Santander (ADESP). Tel: (0981) 719-770.
- Sindicato de Trabajadoras
Domésticas del Paraguay (SINTRADOP). Myriam Agüero Tel: (0982)
209-069.
- Sindicato de
Trabajadoras Domésticas y Afines de Itapúa (SINTRADI). Librada Maciel Tel: (0985)
145-378.
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