El proyecto de ley sobre trabajo doméstico presentado por
el senador Derlis Osorio en agosto del año 2013 fue una oportunidad
para las organizaciones de trabajadoras domésticas de posicionar sus
demandas. Una mesa de trabajo propuso modificaciones al proyecto, que
fueron acompañadas por el parlamentario. En la actualidad, distintas
bancadas del Parlamento se han comprometido a favor del proyecto. El
2014 puede ser un gran año para eliminar por fin la discriminación hacia
el sector doméstico.
Artículo publicado en el Informe de Derechos Humanos 2013 de la CODEHUPY.
Autores:
Sindicato de Trabajadoras Domésticas y Afines de Itapúa (Sintradi)
Sindicato de Trabajadoras Domésticas del Paraguay (Sintradop)
Asociación de Empleadas Domésticas del Paraguay (Adesp)
Centro de Investigación Multidisciplinaria para el Desarrollo (Cimde)
Introducción
El reconocimiento de los derechos de las
mujeres no ha sido una conquista fácil, como se ha podido observar
tanto en la historia universal como en la paraguaya. Ello lo han
vivenciado grupos de mujeres y organizaciones en años de lucha, logrando
reivindicaciones en distintos niveles, como el social, económico y
político.
La lucha actual de las organizaciones de
trabajadoras domésticas por la modificación de la legislación y el
reconocimiento de la igualdad en cuanto al acceso y goce de los derechos laborales tampoco ha significado una tarea fácil
en una sociedad que subvalora el trabajo de las mujeres en el hogar y
donde además de las cuestiones de género, prevalece de manera marcada la
cuestión de clase, pues son las niñas, adolescentes y mujeres en
situación de pobreza las que se dedican a prestar servicios en hogares
de terceros particulares.
Después de años de trabajo, se ha
presentado el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo - ley
Nº 213/93 respecto al trabajo doméstico. Dicho proyecto actualmente se
encuentra en estudio en la Cámara de Senadores. La propuesta de reforma
legal propone equiparar las condiciones de trabajo doméstico a las de
los demás trabajadores/as del país, reconociendo el derecho al salario
mínimo legal, jornada máxima de ocho horas de trabajo, derecho a
preaviso, bonificación familiar, horas extras, jubilación, entre otros,
además de plantear cuestiones que afectan de manera directa al sector,
como ser las inspecciones por parte de la autoridad administrativa en
los lugares de trabajo, las agencias de empleo y los centros de atención
a las trabajadoras domésticas.
El proyecto actual cuenta con un amplio consenso por parte de actores sociales y políticos, y constituye un paso fundamental del Estado paraguayo en la eliminación de normas discriminatorias, cumpliendo recomendaciones de organismos internacionales en materia de derechos humanos (1).
Características y condiciones del trabajo doméstico en Paraguay
Un estudio reciente sobre el sector (2)
devela que más de 231 mil personas ofertan su fuerza de trabajo como
trabajadoras domésticas, siendo el 92 % mujeres, tornándose así en la
tercera ocupación más importante de las mujeres en el país. Actualmente,
cerca de 198 mil se encuentran trabajando, frente a 33 mil
desempleadas, lo que quiere decir que 1 de cada 7 mujeres se encuentra
actualmente ocupada en el sector doméstico (3).
La encuesta devela que el promedio de
edad de las trabajadoras domésticas es de 33 años; no obstante, 1 de
cada 5 no supera los 20 años de edad, y muchas son menores de 18 años.
En el trabajo doméstico sin retiro predominan las jóvenes menores de 25
años (55,7 %). Respecto a la tenencia de cédula de identidad, se observa
que el 95 % de ellas cuentan con ésta, pero este porcentaje disminuye a
91 % en el caso de las trabajadoras sin retiro, lo que significa que
cerca del 9 % de las trabajadoras domésticas sin retiro no existe para
los registros públicos paraguayos, siendo gran parte de ellas menores de
20 años de edad, como fuera señalado.
A su vez, 3 de cada 10 trabajadoras
domésticas son jefas de hogar, lo que implica que cerca del 24 %
sustenta con sus ingresos el hogar. Otra de las caracterizaciones del
sector muestra que 4 de cada 10 utiliza el idioma guaraní y castellano
para comunicarse y que esta cantidad ha aumentado en la zona urbana,
disminuyendo el monolingüismo guaraní en casi 10 puntos entre los años
2010 y 2011, lo cual se presenta en un alto porcentaje en la zonas
rurales (48 % frente a 26 % del área urbana). Los índices educativos
muestran que el 95 % de las trabajadoras domésticas saben leer y
escribir; el 51 % de ellas alcanzó el nivel primario; 29 % terminó la
secundaria y otro 18,6 % tiene más de 12 años de estudio. Las brechas
entre las zonas rurales y urbanas son una constante.
Las condiciones de trabajo develan
además cómo el sector se encuentra desprotegido legal y fácticamente.
Sólo el 12,3 % de las empleadas domésticas cuenta con el seguro médico
obligatorio, cuando al menos 1 de cada 3 reportó haber estado enferma o
accidentada. El 30 % se encuentra en situación de pobreza, siendo el
caso más crítico entre las desempleadas del sector, donde el porcentaje
de pobreza aumenta a 54,7 % y 38 % en situación de pobreza extrema.
Por último, se señala que, en promedio,
una trabajadora doméstica percibe Gs. 876.482 mensuales y más del 40 %
trabaja más de 48 horas semanales; otro 7 % trabaja más de 73 horas por
semana. Sólo el 18,7 % declaró tener vacaciones anuales.
Estas estadísticas dan cuenta de una
realidad que no podía ser distinta frente a una legislación y una
cultura que discrimina y desvaloriza el trabajo doméstico, de ahí que
consecuentemente los índices de pobreza en el sector son elevados, al
igual que la carga horaria, el bajo índice de aseguramiento médico, de
salario, etc.
Hacia la modificación de un marco jurídico discriminativo
El trabajo doméstico está regulado de
manera “especial” en el Código del Trabajo, desde los artículos 148 al
156. Éste disminuye considerablemente la base mínima de derechos
laborales, colocando a este sector laboral en condiciones inferiores en
relación a otros trabajadores y trabajadoras del país. Así, el Código
del Trabajo establece que el sueldo mínimo de las trabajadoras
domésticas es el 40 % del salario mínimo legal (4), jornada laboral de
hasta 12 horas sin derecho al cobro por horas extras, sin derecho a la
estabilidad laboral, un régimen distinto del preaviso que facilita los
despidos, y sólo desde el año 2009 la ampliación de seguro de salud a
todo el territorio del país, no así la jubilación (5).
Desde hace años, organizaciones de
trabajadoras domésticas, principalmente de la capital y más
recientemente de los departamentos de Itapúa, Misiones y Caaguazú, se han organizado y capacitado, con el apoyo de varias
instituciones estatales como el Ministerio de Justicia y Trabajo (MJT) y
el Ministerio de la Mujer (MM), organizaciones no gubernamentales y
agencias de las Naciones Unidas como ONU Mujeres y además, la
Organización Internacional del Trabajo (OIT). En este marco amplio, se
trabajó en un documento base que proponía la reforma del Código del
Trabajo en los artículos que regulan el contrato del trabajo doméstico,
equiparando los derechos de las trabajadoras omésticas con los derechos
reconocidos a los/as trabajadores/as del país mediante una ley especial.
En agosto del año 2013, Derlis Osorio,
senador por la Asociación Nacional Republicana (ANR), presentó como
proyecto de ley el documento que venía siendo discutido por los
sindicatos y organizaciones de trabajadoras domésticas (6). No obstante,
éste mantenía la discriminación salarial, fijando el salario en el 60%
del mínimo legal; además, no reconocía el derecho a la asignación
familiar y otras regulaciones pertinentes en el marco del trabajo
doméstico, que derivan de una realidad nacional y del cumplimiento del
Convenio Nº 189 de la OIT (7) por parte del Estado paraguayo. A raíz de
la presentación del mencionado proyecto de ley “Del trabajo doméstico”,
los sindicatos y asociaciones de trabajadoras domésticas del país, junto
a instituciones estatales, organizaciones no gubernamentales y agencias
de Naciones Unidas, convocaron y dieron inicio a la conformación de una
mesa para la revisión del proyecto de ley de trabajo doméstico (8).
Esta mesa, reunida en cuatro talleres, debatió y consensuó
modificaciones al proyecto presentado por el senador Osorio. El
proyectista estuvo de acuerdo con las modificaciones planteadas y las
asumió como suyas, dándoles entrada en la Cámara de Senadores y a las
comisiones a las que fue girado el proyecto.
A continuación, se presenta a modo de
cuadro, como resumen, algunas de las modificaciones planteadas por el
proyecto de ley de trabajo doméstico en comparación con el régimen legal
actual.
Audiencia pública y compromisos políticos con las trabajadoras domésticas
El 19 de noviembre del año 2013, en la
Sala Bicameral del Congreso Nacional, se llevó a cabo una audiencia
pública sobre el proyecto de ley de trabajo doméstico, a la cual
asistieron más de 200 personas. Gran parte de ellas eran las mismas
trabajadoras domésticas de todo el país, quienes prestaron testimonio
sobre su vida diaria y la discriminación que sufren, y exigieron a
los/as parlamentarios/as la aprobación del proyecto con las
modificaciones propuestas por la mesa de trabajo.
En cuanto a los/as parlamentarios/as,
asistieron el proyectista, senador Derlis Osorio, y las senadoras Blanca
Ovelar (ANR), Emilia Alfaro de Franco y Blanca Fonseca (Partido Liberal Radical Auténtico, PLRA), Esperanza Martínez y
Hugo Richer (Frente Guasu) y el senador Adolfo Ferreiro (Avanza País).
Las y los senadores asumieron una postura favorable en relación con el
proyecto, comprometiéndose a estudiarlo y aprobarlo en la brevedad en
nombre de sus bancadas, compartiendo su importancia y expresando la
necesidad del Estado de eliminar la discriminación legal de las
trabajadoras domésticas. Asimismo, participaron organizaciones de la
sociedad civil que apoyan y promueven la aprobación del proyecto, además
de organismos internacionales.
En dicha ocasión, la experta del Comité
Cedaw, Line Bareiro, recordó a los/as parlamentarios/as las
recomendaciones de este órgano respecto a la modificación de la
legislación en materia de trabajo doméstico y el deber por parte del
Estado de asegurar que se realice la modificación legal conforme a los
estándares de derechos humanos en materia de no discriminación. Un
pedido concreto de las organizaciones de trabajadoras domésticas fue que
el proyecto de ley sea aprobado con las modificaciones propuestas por
la mesa; de lo contrario, solicitaron al proyectista retirarlo. Esta es
una posición política que toman las organizaciones en cuanto a no
negociar el cumplimiento o reconocimientos restrictivos respecto de sus
derechos.
Por último, cabe mencionar que el año
2014 será clave para lograr el estudio y aprobación del proyecto con las
modificaciones señaladas, para lo cual será fundamental una fuerte
incidencia legislativa estratégica de parte de las organizaciones de
trabajadoras domésticas de todo el país y un desafío para el Parlamento,
el cual deberá escuchar las voces de sus mandantes y dar cumplimiento a
los compromisos asumidos ante la comunidad internacional.
Recomendaciones
-
Las comisiones de Legislación, Equidad y Género, Desarrollo Social y
Derechos Humanos de la Cámara de Senadores deben dictaminar en la
brevedad por la aprobación con las modificaciones del proyecto de ley de
trabajo doméstico planteadas por la mesa de trabajo.
-
El pleno de la Cámara de Senadores debe debatir y aprobar el
proyecto con las modificaciones de la mesa, para su posterior estudio en
la Cámara de Diputados, la cual también debe aprobar el proyecto para
su promulgación por parte del Poder Ejecutivo.
-
Las instituciones públicas involucradas, como el MM, MJT y el IPS,
deben incidir en el Parlamento para la aprobación del proyecto con las
modificaciones señaladas por la mesa, prestando apoyo a las
organizaciones de trabajadoras domésticas y brindando la asistencia
técnica necesaria a las comisiones y parlamentarios/as.
Bibliografía
-
UNFPA (2013) Características y condiciones del trabajo doméstico
remunerado en el Paraguay. Conociendo una realidad invisible. Documento
de Trabajo 10. Asunción, Programa Conjunto Oportunidades “Juventud,
empelo y migración”.
Legislación consultada
- Código del Trabajo, ley Nº 213/93.
- Ley Nº 1215/86 que ratifica la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.
- Ley Nº 5/92 que ratifica el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- Ley Nº 4819/12 que ratifica el Convenio Nº 189 sobre trabajo decente para trabajadores y trabajadoras domésticas.
- Ley Nº 1657 por el cual el Estado paraguayo ratificó el Convenio Nº 182 de la OIT referente a las peores formas del trabajo infantil.
- Decreto Nº 4951/05 que reglamenta la ley Nº 1657.
- Código de la Niñez y la Adolescencia, ley N° 1680/01.
Notas
(1) El comité que
supervisa el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, ratificado por ley Nº 5/92, señaló en marzo del año 2013 que:
“El Comité está preocupado por las condiciones de trabajo de las y los
trabajadores domésticos y por la falta de protección de sus derechos
(arts. 3, 8 y 26). El Estado parte debe garantizar el respeto de los
derechos fundamentales de las y los trabajadores domésticos de
conformidad con los principios del artículo 8 del Pacto y protegiéndoles
en contra de cualquier situación de servidumbre doméstica. El Estado
parte también debe establecer mecanismos de control efectivos para
garantizar el respeto de estos derechos por los empleadores, así como el
acceso a la justicia de las y los trabajadores domésticos para hacer
valer los mismos, y la investigación y sanción de su violación” (párr.
18, 107º período de sesiones, 11 a 28 de marzo de 2013). En el mismo
sentido, el comité que supervisa el cumplimiento de la Convención sobre
la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer
(Comité Cedaw), ratificada por ley Nº 1215/86, señaló al Estado
paraguayo que, entre otras cosas, “modifique la legislación a fin de
mejorar las condiciones laborales de los trabajadores domésticos,
incluido el acceso a las prestaciones de la seguridad social” (párr. 29
E/C.12/PRY/CO/3). El comité que da seguimiento al Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ley Nº 4/92) expresó en el
año 2007 que “le preocupa que la remuneración de los empleados
domésticos, en su mayoría mujeres, es de solo 40 % del salario mínimo.
Aunque observa que a dichos empleados el empleador les proporciona
vivienda y alimentos, el Comité considera que dicho porcentaje del
salario mínimo es insuficiente para llevar un nivel de vida adecuado. Al
Comité también le preocupa que los trabajadores domésticos tengan
jornadas laborales hasta por 12 horas, en muchos casos sin seguro
social, ni pago de horas extras” (párr.15 E/C.12/PRY/CO/3). Y recomendó a
Paraguay que “modifique los artículos del Código Laboral que establecen
condiciones discriminatorias al trabajo doméstico, y que incremente el
número de inspecciones laborales en este sector” (párr. 26
E/C.12/PRY/CO/3).
(2) UNFPA (2013)
Características y condiciones del trabajo doméstico remunerado en el
Paraguay. Conociendo una realidad invisible. Documento de Trabajo 10.
Programa Conjunto Oportunidades “Juventud, Empelo y Migración” Asunción,
2013.
(3) Se estima que hay un poco más de 17 mil hombres trabajando en esta actividad como jardineros, guardias y choferes.
(4) Algunas personas,
juristas o no, interpretan que el porcentaje del pago en efectivo del 40
% es así porque las trabajadoras domésticas se alimentan y muchas se
alojan en las casas donde trabajan y, por lo tanto, el otro 60 % se paga
“en especie”. Dicha explicación tampoco se ajusta a derecho, porque el
mismo Código Laboral establece que el pago “en especie” solo puede ser
hecho hasta el 30 % del salario mínimo o del salario percibido y de
manera “excepcional”. Si fuera el caso, el sueldo de las trabajadoras
domésticas debería ser 70 % del mínimo, no 40 %, y ello debería de
ocurrir sólo ocasionalmente. Por lo tanto, no estamos ante una categoría
de “forma de pago”, sino ante una clara discriminación legal que
excluye del régimen general a un sector de la población que se dedica a
la prestación de dicho servicio.
(5) Y, como fuera mencionado, con bajo índice de aseguramiento, ya que sólo el 12 % cuenta con seguro social obligatorio.
(6) El proyecto puede ser consultado directamente en línea. Se encuentra actualmente en estudio en las comisiones de Legislación, Equidad y Género, Desarrollo Humano y Derechos Humanos.
(7) La mesa estuvo
conformada por: organizaciones sindicales: Sintradop, Adesp, Sintradi,
Central Unitaria de Trabajadores Auténtica (CUT – A) y Central Nacional
de Trabajadores (CNT); instituciones públicas: MM, Instituto de
Previsión Social (IPS) y MJT; comisiones asesoras de la Cámara de
Senadores: Comisión de Desarrollo Social y Comisión de Equidad y Género;
organizaciones de la sociedad civil: Centro de Documentación y Estudios
(CDE), Fundación Justicia y Género (Fujusgen Py), Asociación de Amas de
Casa del Paraguay, Liga de Amas de Casa del Paraguay y Centro
Interdisciplinario de Derecho Social y Economía Política de la
Universidad Católica (Cidsep UC), además de la OIT y ONU Mujeres. Esta
mesa fue acompañada en todo momento por el asesor del senador Derlis
Osorio, el abogado Leopoldo López.
(8) El Convenio Nº 189
sobre trabajo decente para trabajadores y trabajadoras domésticas fue
ratificado por el Estado paraguayo mediante la ley Nº 4819/12. El
Convenio entró en vigor el 5 de septiembre del año 2013 con la
ratificación de dos países, y para el Estado paraguayo entrará a regir
un año después de su depósito, el cual se cumple el 7 de mayo del año
2014.
(9) A ctualmente, el
trabajo doméstico para personas menores de 18 años es considerado un
“trabajo peligroso” conforme el decreto Nº 4951/05 que reglamenta la ley
Nº 1657 por el cual el Estado paraguayo ratificó el Convenio Nº 182 de
la OIT referente a las peores formas del trabajo infantil. El decreto
prohíbe el trabajo doméstico a personas menores de 18 años. No obstante,
establece que “excepcionalmente” podrá autorizarse a partir de los 16
años. La reglamentación respecto a cuáles serían las circunstancias
excepcionales, la autoridad y trámite, no ha sido establecida hasta la
fecha y se aplican las normas del Código de la Niñez y la Adolescencia.
Las organizaciones de trabajadoras domésticas debatieron estepunto y
señalaron que ellas no querían “el mismo futuro” para sus hijas y que si
ellas ganan el salario mínimo, sus hijas ya no tendrán que trabajar, ya
que mejorará su condición económica. La mesa
consideró –y fue uno de los principales puntos de discusión– que el trabajo doméstico constituye un trabajo peligroso por realizarse “puertas adentro”, es decir, en recintos privados, y por lo tanto pueden y se dan efectivamente abusos de toda naturaleza. Mientras el Estado no garantice las condiciones en
que esta labor se realiza, se estimó pertinente aumentar la edad mínima, cumpliendo además una de las responsabilidades del Estado en esta materia, la cual constituye la elevación progresiva de la edad mínima para admisión al empleo conforme el artículo 1 del Convenio Nº 138 de la OIT.
consideró –y fue uno de los principales puntos de discusión– que el trabajo doméstico constituye un trabajo peligroso por realizarse “puertas adentro”, es decir, en recintos privados, y por lo tanto pueden y se dan efectivamente abusos de toda naturaleza. Mientras el Estado no garantice las condiciones en
que esta labor se realiza, se estimó pertinente aumentar la edad mínima, cumpliendo además una de las responsabilidades del Estado en esta materia, la cual constituye la elevación progresiva de la edad mínima para admisión al empleo conforme el artículo 1 del Convenio Nº 138 de la OIT.
(10) Se propone el
aseguramiento de las personas trabajadoras domésticas al régimen general
del IPS (salud y jubilación), así como el porcentaje de aporte, que es
el mismo que los cotizantes en general sobre la base del salario mínimo
legal. La única diferencia es que remite a las normas del pluriempleo en
el caso de prestar servicios a más de un empleador. Aunque la
trabajadora no alcance el sueldo mínimo, el IPS la incluye como
jornalero/a y, por lo tanto, tiene acceso a los servicios de salud y
jubilación.
(11) Los Centros de
Atención a las Trabajadoras Domésticas (CAT D) dependen del MJT; sin
embargo, hasta la fecha solo se encuentran en la capital. La mesa
propuso su inclusión en el proyecto a los efectos de dotarlos de
institucionalidad, presupuesto y personal en todo el territorio
nacional.
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