28/1/14

¡A PASOS DE LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN HACIA LAS TRABAJADORAS DOMÉSTICAS!

El proyecto de ley sobre trabajo doméstico presentado por el senador Derlis Osorio en agosto del año 2013 fue una oportunidad para las organizaciones de trabajadoras domésticas de posicionar sus demandas. Una mesa de trabajo propuso modificaciones al proyecto, que fueron acompañadas por el parlamentario. En la actualidad, distintas bancadas del Parlamento se han comprometido a favor del proyecto. El 2014 puede ser un gran año para eliminar por fin la discriminación hacia el sector doméstico.

Artículo publicado en el Informe de Derechos Humanos 2013 de la CODEHUPY. 
Autores:
Sindicato de Trabajadoras Domésticas y Afines de Itapúa (Sintradi)
Sindicato de Trabajadoras Domésticas del Paraguay (Sintradop)
Asociación de Empleadas Domésticas del Paraguay (Adesp)
Centro de Investigación Multidisciplinaria para el Desarrollo (Cimde)

Introducción

El reconocimiento de los derechos de las mujeres no ha sido una conquista fácil, como se ha podido observar tanto en la historia universal como en la paraguaya. Ello lo han vivenciado grupos de mujeres y organizaciones en años de lucha, logrando reivindicaciones en distintos niveles, como el social, económico y político.

La lucha actual de las organizaciones de trabajadoras domésticas por la modificación de la legislación y el reconocimiento de la igualdad en cuanto al acceso y goce de los derechos laborales tampoco ha significado una tarea fácil en una sociedad que subvalora el trabajo de las mujeres en el hogar y donde además de las cuestiones de género, prevalece de manera marcada la cuestión de clase, pues son las niñas, adolescentes y mujeres en situación de pobreza las que se dedican a prestar servicios en hogares de terceros particulares.

Después de años de trabajo, se ha presentado el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo - ley Nº 213/93 respecto al trabajo doméstico. Dicho proyecto actualmente se encuentra en estudio en la Cámara de Senadores. La propuesta de reforma legal propone equiparar las condiciones de trabajo doméstico a las de los demás trabajadores/as del país, reconociendo el derecho al salario mínimo legal, jornada máxima de ocho horas de trabajo, derecho a preaviso, bonificación familiar, horas extras, jubilación, entre otros, además de plantear cuestiones que afectan de manera directa al sector, como ser las inspecciones por parte de la autoridad administrativa en los lugares de trabajo, las agencias de empleo y los centros de atención a las trabajadoras domésticas.

El proyecto actual cuenta con un amplio consenso por parte de actores sociales y políticos, y constituye un paso fundamental del Estado paraguayo en la eliminación de normas discriminatorias, cumpliendo recomendaciones de organismos internacionales en materia de derechos humanos (1).

 

Características y condiciones del trabajo doméstico en Paraguay

Un estudio reciente sobre el sector (2) devela que más de 231 mil personas ofertan su fuerza de trabajo como trabajadoras domésticas, siendo el 92 % mujeres, tornándose así en la tercera ocupación más importante de las mujeres en el país. Actualmente, cerca de 198 mil se encuentran trabajando, frente a 33 mil desempleadas, lo que quiere decir que 1 de cada 7 mujeres se encuentra actualmente ocupada en el sector doméstico (3).

La encuesta devela que el promedio de edad de las trabajadoras domésticas es de 33 años; no obstante, 1 de cada 5 no supera los 20 años de edad, y muchas son menores de 18 años. En el trabajo doméstico sin retiro predominan las jóvenes menores de 25 años (55,7 %). Respecto a la tenencia de cédula de identidad, se observa que el 95 % de ellas cuentan con ésta, pero este porcentaje disminuye a 91 % en el caso de las trabajadoras sin retiro, lo que significa que cerca del 9 % de las trabajadoras domésticas sin retiro no existe para los registros públicos paraguayos, siendo gran parte de ellas menores de 20 años de edad, como fuera señalado.

A su vez, 3 de cada 10 trabajadoras domésticas son jefas de hogar, lo que implica que cerca del 24 % sustenta con sus ingresos el hogar. Otra de las caracterizaciones del sector muestra que 4 de cada 10 utiliza el idioma guaraní y castellano para comunicarse y que esta cantidad ha aumentado en la zona urbana, disminuyendo el monolingüismo guaraní en casi 10 puntos entre los años 2010 y 2011, lo cual se presenta en un alto porcentaje en la zonas rurales (48 % frente a 26 % del área urbana). Los índices educativos muestran que el 95 % de las trabajadoras domésticas saben leer y escribir; el 51 % de ellas alcanzó el nivel primario; 29 % terminó la secundaria y otro 18,6 % tiene más de 12 años de estudio. Las brechas entre las zonas rurales y urbanas son una constante.

Las condiciones de trabajo develan además cómo el sector se encuentra desprotegido legal y fácticamente. Sólo el 12,3 % de las empleadas domésticas cuenta con el seguro médico obligatorio, cuando al menos 1 de cada 3 reportó haber estado enferma o accidentada. El 30 % se encuentra en situación de pobreza, siendo el caso más crítico entre las desempleadas del sector, donde el porcentaje de pobreza aumenta a 54,7 % y 38 % en situación de pobreza extrema.

Por último, se señala que, en promedio, una trabajadora doméstica percibe Gs. 876.482 mensuales y más del 40 % trabaja más de 48 horas semanales; otro 7 % trabaja más de 73 horas por semana. Sólo el 18,7 % declaró tener vacaciones anuales.

Estas estadísticas dan cuenta de una realidad que no podía ser distinta frente a una legislación y una cultura que discrimina y desvaloriza el trabajo doméstico, de ahí que consecuentemente los índices de pobreza en el sector son elevados, al igual que la carga horaria, el bajo índice de aseguramiento médico, de salario, etc.

 

Hacia la modificación de un marco jurídico discriminativo

El trabajo doméstico está regulado de manera “especial” en el Código del Trabajo, desde los artículos 148 al 156. Éste disminuye considerablemente la base mínima de derechos laborales, colocando a este sector laboral en condiciones inferiores en relación a otros trabajadores y trabajadoras del país. Así, el Código del Trabajo establece que el sueldo mínimo de las trabajadoras domésticas es el 40 % del salario mínimo legal (4), jornada laboral de hasta 12 horas sin derecho al cobro por horas extras, sin derecho a la estabilidad laboral, un régimen distinto del preaviso que facilita los despidos, y sólo desde el año 2009 la ampliación de seguro de salud a todo el territorio del país, no así la jubilación (5).

Desde hace años, organizaciones de trabajadoras domésticas, principalmente de la capital y más recientemente de los departamentos de Itapúa, Misiones y Caaguazú, se han organizado y capacitado, con el apoyo de varias instituciones estatales como el Ministerio de Justicia y Trabajo (MJT) y el Ministerio de la Mujer (MM), organizaciones no gubernamentales y agencias de las Naciones Unidas como ONU Mujeres y además, la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En este marco amplio, se trabajó en un documento base que proponía la reforma del Código del Trabajo en los artículos que regulan el contrato del trabajo doméstico, equiparando los derechos de las trabajadoras omésticas con los derechos reconocidos a los/as trabajadores/as del país mediante una ley especial.

En agosto del año 2013, Derlis Osorio, senador por la Asociación Nacional Republicana (ANR), presentó como proyecto de ley el documento que venía siendo discutido por los sindicatos y organizaciones de trabajadoras domésticas (6). No obstante, éste mantenía la discriminación salarial, fijando el salario en el 60% del mínimo legal; además, no reconocía el derecho a la asignación familiar y otras regulaciones pertinentes en el marco del trabajo doméstico, que derivan de una realidad nacional y del cumplimiento del Convenio Nº 189 de la OIT (7) por parte del Estado paraguayo. A raíz de la presentación del mencionado proyecto de ley “Del trabajo doméstico”, los sindicatos y asociaciones de trabajadoras domésticas del país, junto a instituciones estatales, organizaciones no gubernamentales y agencias de Naciones Unidas, convocaron y dieron inicio a la conformación de una mesa para la revisión del proyecto de ley de trabajo doméstico (8). Esta mesa, reunida en cuatro talleres, debatió y consensuó modificaciones al proyecto presentado por el senador Osorio. El proyectista estuvo de acuerdo con las modificaciones planteadas y las asumió como suyas, dándoles entrada en la Cámara de Senadores y a las comisiones a las que fue girado el proyecto.

A continuación, se presenta a modo de cuadro, como resumen, algunas de las modificaciones planteadas por el proyecto de ley de trabajo doméstico en comparación con el régimen legal actual.

 

Audiencia pública y compromisos políticos con las trabajadoras domésticas

El 19 de noviembre del año 2013, en la Sala Bicameral del Congreso Nacional, se llevó a cabo una audiencia pública sobre el proyecto de ley de trabajo doméstico, a la cual asistieron más de 200 personas. Gran parte de ellas eran las mismas trabajadoras domésticas de todo el país, quienes prestaron testimonio sobre su vida diaria y la discriminación que sufren, y exigieron a los/as parlamentarios/as la aprobación del proyecto con las modificaciones propuestas por la mesa de trabajo.

En cuanto a los/as parlamentarios/as, asistieron el proyectista, senador Derlis Osorio, y las senadoras Blanca Ovelar (ANR), Emilia Alfaro de Franco y Blanca Fonseca (Partido Liberal Radical Auténtico, PLRA), Esperanza Martínez y Hugo Richer (Frente Guasu) y el senador Adolfo Ferreiro (Avanza País). Las y los senadores asumieron una postura favorable en relación con el proyecto, comprometiéndose a estudiarlo y aprobarlo en la brevedad en nombre de sus bancadas, compartiendo su importancia y expresando la necesidad del Estado de eliminar la discriminación legal de las trabajadoras domésticas. Asimismo, participaron organizaciones de la sociedad civil que apoyan y promueven la aprobación del proyecto, además de organismos internacionales.

En dicha ocasión, la experta del Comité Cedaw, Line Bareiro, recordó a los/as parlamentarios/as las recomendaciones de este órgano respecto a la modificación de la legislación en materia de trabajo doméstico y el deber por parte del Estado de asegurar que se realice la modificación legal conforme a los estándares de derechos humanos en materia de no discriminación. Un pedido concreto de las organizaciones de trabajadoras domésticas fue que el proyecto de ley sea aprobado con las modificaciones propuestas por la mesa; de lo contrario, solicitaron al proyectista retirarlo. Esta es una posición política que toman las organizaciones en cuanto a no negociar el cumplimiento o reconocimientos restrictivos respecto de sus derechos.

Por último, cabe mencionar que el año 2014 será clave para lograr el estudio y aprobación del proyecto con las modificaciones señaladas, para lo cual será fundamental una fuerte incidencia legislativa estratégica de parte de las organizaciones de trabajadoras domésticas de todo el país y un desafío para el Parlamento, el cual deberá escuchar las voces de sus mandantes y dar cumplimiento a los compromisos asumidos ante la comunidad internacional.

 

Recomendaciones

  • Las comisiones de Legislación, Equidad y Género, Desarrollo Social y Derechos Humanos de la Cámara de Senadores deben dictaminar en la brevedad por la aprobación con las modificaciones del proyecto de ley de trabajo doméstico planteadas por la mesa de trabajo.
  • El pleno de la Cámara de Senadores debe debatir y aprobar el proyecto con las modificaciones de la mesa, para su posterior estudio en la Cámara de Diputados, la cual también debe aprobar el proyecto para su promulgación por parte del Poder Ejecutivo.
  • Las instituciones públicas involucradas, como el MM, MJT y el IPS, deben incidir en el Parlamento para la aprobación del proyecto con las modificaciones señaladas por la mesa, prestando apoyo a las organizaciones de trabajadoras domésticas y brindando la asistencia técnica necesaria a las comisiones y parlamentarios/as.

 

  Bibliografía

  • UNFPA (2013) Características y condiciones del trabajo doméstico remunerado en el Paraguay. Conociendo una realidad invisible. Documento de Trabajo 10. Asunción, Programa Conjunto Oportunidades “Juventud, empelo y migración”.

 

Legislación consultada

  • Código del Trabajo, ley Nº 213/93.
  • Ley Nº 1215/86 que ratifica la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.
  • Ley Nº 5/92 que ratifica el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  • Ley Nº 4819/12 que ratifica el Convenio Nº 189 sobre trabajo decente para trabajadores y trabajadoras domésticas.
  • Ley Nº 1657 por el cual el Estado paraguayo ratificó el Convenio Nº 182 de la OIT referente a las peores formas del trabajo infantil.
  • Decreto Nº 4951/05 que reglamenta la ley Nº 1657.
  • Código de la Niñez y la Adolescencia, ley N° 1680/01.

 

Notas

(1) El comité que supervisa el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por ley Nº 5/92, señaló en marzo del año 2013 que: “El Comité está preocupado por las condiciones de trabajo de las y los trabajadores domésticos y por la falta de protección de sus derechos (arts. 3, 8 y 26). El Estado parte debe garantizar el respeto de los derechos fundamentales de las y los trabajadores domésticos de conformidad con los principios del artículo 8 del Pacto y protegiéndoles en contra de cualquier situación de servidumbre doméstica. El Estado parte también debe establecer mecanismos de control efectivos para garantizar el respeto de estos derechos por los empleadores, así como el acceso a la justicia de las y los trabajadores domésticos para hacer valer los mismos, y la investigación y sanción de su violación” (párr. 18, 107º período de sesiones, 11 a 28 de marzo de 2013). En el mismo sentido, el comité que supervisa el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (Comité Cedaw), ratificada por ley Nº 1215/86, señaló al Estado paraguayo que, entre otras cosas, “modifique la legislación a fin de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores domésticos, incluido el acceso a las prestaciones de la seguridad social” (párr. 29 E/C.12/PRY/CO/3). El comité que da seguimiento al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ley Nº 4/92) expresó en el año 2007 que “le preocupa que la remuneración de los empleados domésticos, en su mayoría mujeres, es de solo 40 % del salario mínimo. Aunque observa que a dichos empleados el empleador les proporciona vivienda y alimentos, el Comité considera que dicho porcentaje del salario mínimo es insuficiente para llevar un nivel de vida adecuado. Al Comité también le preocupa que los trabajadores domésticos tengan jornadas laborales hasta por 12 horas, en muchos casos sin seguro social, ni pago de horas extras” (párr.15 E/C.12/PRY/CO/3). Y recomendó a Paraguay que “modifique los artículos del Código Laboral que establecen condiciones discriminatorias al trabajo doméstico, y que incremente el número de inspecciones laborales en este sector” (párr. 26 E/C.12/PRY/CO/3).
(2) UNFPA (2013) Características y condiciones del trabajo doméstico remunerado en el Paraguay. Conociendo una realidad invisible. Documento de Trabajo 10. Programa Conjunto Oportunidades “Juventud, Empelo y Migración” Asunción, 2013.
(3) Se estima que hay un poco más de 17 mil hombres trabajando en esta actividad como jardineros, guardias y choferes.
(4) Algunas personas, juristas o no, interpretan que el porcentaje del pago en efectivo del 40 % es así porque las trabajadoras domésticas se alimentan y muchas se alojan en las casas donde trabajan y, por lo tanto, el otro 60 % se paga “en especie”. Dicha explicación tampoco se ajusta a derecho, porque el mismo Código Laboral establece que el pago “en especie” solo puede ser hecho hasta el 30 % del salario mínimo o del salario percibido y de manera “excepcional”. Si fuera el caso, el sueldo de las trabajadoras domésticas debería ser 70 % del mínimo, no 40 %, y ello debería de ocurrir sólo ocasionalmente. Por lo tanto, no estamos ante una categoría de “forma de pago”, sino ante una clara discriminación legal que excluye del régimen general a un sector de la población que se dedica a la prestación de dicho servicio.
(5) Y, como fuera mencionado, con bajo índice de aseguramiento, ya que sólo el 12 % cuenta con seguro social obligatorio.
(6) El proyecto puede ser consultado directamente en línea. Se encuentra actualmente en estudio en las comisiones de Legislación, Equidad y Género, Desarrollo Humano y Derechos Humanos.
(7) La mesa estuvo conformada por: organizaciones sindicales: Sintradop, Adesp, Sintradi, Central Unitaria de Trabajadores Auténtica (CUT – A) y Central Nacional de Trabajadores (CNT); instituciones públicas: MM, Instituto de Previsión Social (IPS) y MJT; comisiones asesoras de la Cámara de Senadores: Comisión de Desarrollo Social y Comisión de Equidad y Género; organizaciones de la sociedad civil: Centro de Documentación y Estudios (CDE), Fundación Justicia y Género (Fujusgen Py), Asociación de Amas de Casa del Paraguay, Liga de Amas de Casa del Paraguay y Centro Interdisciplinario de Derecho Social y Economía Política de la Universidad Católica (Cidsep UC), además de la OIT y ONU Mujeres. Esta mesa fue acompañada en todo momento por el asesor del senador Derlis Osorio, el abogado Leopoldo López.
(8) El Convenio Nº 189 sobre trabajo decente para trabajadores y trabajadoras domésticas fue ratificado por el Estado paraguayo mediante la ley Nº 4819/12. El Convenio entró en vigor el 5 de septiembre del año 2013 con la ratificación de dos países, y para el Estado paraguayo entrará a regir un año después de su depósito, el cual se cumple el 7 de mayo del año 2014.
(9) A ctualmente, el trabajo doméstico para personas menores de 18 años es considerado un “trabajo peligroso” conforme el decreto Nº 4951/05 que reglamenta la ley Nº 1657 por el cual el Estado paraguayo ratificó el Convenio Nº 182 de la OIT referente a las peores formas del trabajo infantil. El decreto prohíbe el trabajo doméstico a personas menores de 18 años. No obstante, establece que “excepcionalmente” podrá autorizarse a partir de los 16 años. La reglamentación respecto a cuáles serían las circunstancias excepcionales, la autoridad y trámite, no ha sido establecida hasta la fecha y se aplican las normas del Código de la Niñez y la Adolescencia. Las organizaciones de trabajadoras domésticas debatieron estepunto y señalaron que ellas no querían “el mismo futuro” para sus hijas y que si ellas ganan el salario mínimo, sus hijas ya no tendrán que trabajar, ya que mejorará su condición económica. La mesa
consideró –y fue uno de los principales puntos de discusión– que el trabajo doméstico constituye un trabajo peligroso por realizarse “puertas adentro”, es decir, en recintos privados, y por lo tanto pueden y se dan efectivamente abusos de toda naturaleza. Mientras el Estado no garantice las condiciones en
que esta labor se realiza, se estimó pertinente aumentar la edad mínima, cumpliendo además una de las responsabilidades del Estado en esta materia, la cual constituye la elevación progresiva de la edad mínima para admisión al empleo conforme el artículo 1 del Convenio Nº 138 de la OIT.
(10) Se propone el aseguramiento de las personas trabajadoras domésticas al régimen general del IPS (salud y jubilación), así como el porcentaje de aporte, que es el mismo que los cotizantes en general sobre la base del salario mínimo legal. La única diferencia es que remite a las normas del pluriempleo en el caso de prestar servicios a más de un empleador. Aunque la trabajadora no alcance el sueldo mínimo, el IPS la incluye como jornalero/a y, por lo tanto, tiene acceso a los servicios de salud y jubilación.
(11) Los Centros de Atención a las Trabajadoras Domésticas (CAT D) dependen del MJT; sin embargo, hasta la fecha solo se encuentran en la capital. La mesa propuso su inclusión en el proyecto a los efectos de dotarlos de institucionalidad, presupuesto y personal en todo el territorio nacional.

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