El Sindicato de Trabajadoras del
Servicio Doméstico del Paraguay (SINTRADESPY), el Sindicato de Trabajadoras
Domésticas de Itapúa (SINTRADI) y el Sindicato de Trabajadoras Domésticas del
Paraguay-Legítimo (SINTRADOP-L) realizaron este martes 20 de agosto una
conferencia de prensa en donde anunciaron que seguirán luchando por una
reglamentación que sea favorable para empleadores y empleadas.
“El IPS y el Ministerio de Trabajo están diciendo que muchísimas
compañeras se quedaron sin la seguridad social, sin IPS. Y estamos preocupadas, porque son el IPS y el
Ministerio, los que le dicen a las empleadoras que deben hacer un nuevo
contrato e inscribirle y ahí, pierden
las trabajadoras domésticas pierden su antigüedad y por eso decimos que es
perjudicial, pero también pierden las empleadoras porque si una empleadora es
legalista y quiere blanquear a su empleada que trabaja una vez a la semana, no
le quieren inscribir y les obliga a pagar como si estuviera trabajando todos
los días”, dijo Marciana Santander, secretaria general del Sindicato de
Trabajadoras del Servicio Doméstico del Paraguay (SINTRADESPY).
“Nosotras lo que queremos es que
no se mezcle nuestra ley con la del empleo parcial. Porque existen tres regímenes
de trabajo: 1- Régimen General: un empleador/a
y una empleada doméstica; 2- Pluriempleo: Dos o más empleadores y una
empleada doméstica y 3- Ahora, se
incluyó el régimen de tiempo parcial: que habla del tiempo más que nada, de la
división de la jornada. Lo que nosotros
pedimos es que se haga una reglamentación de la Ley 5407/15 y que en todo caso
se pongan cómo se va a inscribir a las trabajadoras domésticas, según los
diferentes regímenes, porque nuestra Ley
es muy clara: habla de Pluriempleo, habla de jornadas o por hora, y habla de
tiempo completo y habla de modalidad: con retiro o sin retiro”, dijo Librada
Maciel, del Sindicato de Trabajadoras Domésticas de Itapúa (Sintradi)
“Actualmente, si yo, trabajadora
doméstica, estoy en tres lugares, el IPS me obliga a mí, trabajadora doméstica
a que yo le convenza a mis tres empleadoras para que se pongan de acuerdo y sea
una de ellas la que me inscriba y es esa que me inscribe, asume todas las responsabilidades
y esto no debería de ser así, porque le está perjudicando a la empleadora. ¿Qué
pasa si tengo un accidente de trabajo? La única que tiene responsabilidad es la
que me inscribe, por eso decimos que tiene que implementarse el sistema prorrata
o si no, con este sistema también le perjudica a la empleadora”, dijo Monserrat
Martínez.
“Actualmente, nosotras aportamos
al IPS para nuestra jubilación como si fuéramos todas a ganar salario mínimo,
pero según la reglamentación, nos jubilamos con lo que realmente ganamos y eso,
es una injusticia. Además, en el cálculo
de complemento por salud, si yo voy a tres lugares todos mis empleadores deben
pagar como si me pagan salario mínimo y lo justo sería que en todo caso, se
haga un prorrateo”, dijo Ramona Barrios.
“Nosotras lo que pedimos es que
exista una mesa de diálogo para que encontremos una solución en forma conjunta
con el Ministerio de Justicia y Trabajo y el Instituto de Previsión Social
(IPS), ya habíamos pedido por nota una mesa de diálogo para tratar todos estos
temas”, dijo Rossana Riveros del Sindicato de Trabajadoras Domésticas del
Paraguay-Legítimo (SINTRADOP-L).
“Pedimos por nota una mesa de
diálogo el 26 de julio y acudimos a una reunión, pero ellos nos impusieron una
reglamentación de tiempo parcial y lo que nosotras queremos es una
reglamentación de la Ley 5407”, dijo Kelly Agüero. “No vamos a renunciar a
nuestros derechos, porque una reglamentación no puede estar por encima de la
ley”, añadió.
Las organizaciones anunciaron que
este fin de semana, sábado 24 y
domingo 25 de agosto, realizarán un Congreso Nacional de
Trabajadoras Domésticas en Asunción con participación de más de cien delegadas
de todo el país. El congreso es organizado
en forma conjunta por Sindicato de Trabajadoras del Servicio Doméstico del
Paraguay (SINTRADESPY), Sindicato de Trabajadoras Domésticas de Itapúa (SINTRADI)
y Sindicato de Trabajadoras Domésticas del Paraguay-Legítimo (SINTRADOP-L) en
alianza con el Centro de Documentación y Estudios (CDE), integrante de la
Articulación Feminista Marcosur (AFM) con el apoyo de la Unión Europea y
el Fondo de Igualdad de Género de ONU Mujeres.*****
Observaciones a la
resolución MTESS n° 2660/2019 del Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social
que regula la inscripción de las trabajadoras domésticas al IPS bajo la
modalidad del empleo parcial.
1) La
resolución de referencia regula la inscripción de trabajadoras domésticas bajo
una modalidad que –por el principio de especialidad de la ley- es inaplicable
al empleo doméstico que cuenta que su propio marco legal y establece la figura
del pluriempleo.
2) La
norma que regula el empleo doméstico es la Ley n° 5407 de fecha 12 de octubre
de 2015 que cuenta con una modificación a través de la ley n° 6338/2019 donde
se establece el 100% del salario mínimo legal para el empleo doméstico,
manteniéndose vigente absolutamente todos los demás artículos de la referida
ley en cuantos a alcance, modalidades, derechos y obligaciones.
3) La
reglamentación de la ley 5407[1]
de esta manera también continúa vigente y no puede ser desconocida ni
modificada por el Ministerio del Trabajo sin dar para ello intervención a las
organizaciones representativas de las trabajadoras domésticas, esto es así por
imperio del artículo 25 de la ley 5407 lo que significa que cualquier
reglamentación realizada por la autoridad administrativa del trabajo
incumpliendo las disposiciones de la norma deviene en una violación del
principio de legalidad[2]
.
4) El
Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social tiene la obligación legal de
velar por el estricto cumplimiento de las leyes del trabajo e implementar
políticas públicas que resulten más favorables a las trabajadoras/as velando
también porque se respeten las garantías
de los empleadores/as, es decir, no puede promover disposiciones que
perjudiquen a ninguna de las dos partes (trabajadoras y empleadores/as)
5) Es
exclusiva responsabilidad del IPS arbitrar los medios administrativos e
informáticos necesarios para que la modalidad del pluriempleo establecida en la
ley sea efectiva y fácilmente aplicable para empleadores/as y trabajadoras.
6) Si
bien existen normativas internas del IPS
que regulan la modalidad del pluriempleo, ésta resulta inaplicable en la
actualidad ya que el sistema de prorrateo fijado por el IPS no resulta idóneo
ni práctico para los empleadores y deja
sobre éstos la carga de completar el porcentaje mínimo requerido por el sistema
de seguridad social.
7) Desde
el año 2015 el IPS debió implementar los mecanismos para efectivizar y
garantizar el aporte de los empleadores bajo la modalidad del pluriempleo
estableciendo un sistema de prorrateo que no obligue a los empleadores/as a pagar
más de lo que les corresponde ni que la responsabilidad contractual recaiga
solamente sobre uno de ellos.
8) Si
bien la carta orgánica del IPS (del año 1956) establece los porcentajes de
aportes mínimos para la cobertura (25%), la ley del empleo doméstico (del año
2015) es clara sobre la obligatoriedad del
seguro social para las trabajadoras domésticas, siendo exclusiva
responsabilidad del estado, ya sea través del Ministerio del Trabajo o del IPS,
establecer las políticas públicas para hacerlo efectivo, siendo inconcebible
que el estado paraguayo deje la carga del incumplimiento sobre las trabajadoras
(expulsadas del sistema) y los/as empleadores/as (obligados a pagar más de lo
que corresponde) por no implementar los
mecanismos correspondientes para su efectivización.
¿Por qué decimos que esta reglamentación
perjudica a las trabajadoras y a los/as empleadores/as?
·
Para la jubilación aportamos como si se percibiéramos salario mínimo, aun
en los casos que con el sistema del pluriempleo no se llegue a percibir dicha
suma, sin embargo nos jubilamos sobre lo efectivamente percibido.
·
No nos permite que voluntariamente podamos
aportar la diferencia para la jubilación, completando el 100%
·
El sistema de IPS actualmente deja sobre
nosotras, trabajadoras, la carga de comunicar nuestros vínculos laborales y
establecer un relacionamiento entre los
diferentes empleadores a los efectos del prorrateo, cuando es el IPS el
que debe diseñar el sistema que conecte automáticamente la cantidad de vínculos
laborales donde cada empleador asuma únicamente la responsabilidad sobre su
vínculo laboral.
·
El IPS
actualmente está obligando a nuestros empleadores a modificar los vínculos
contractuales al exigir -para la nueva inscripción bajo la modalidad de tiempo
parcial- que seamos descontratadas y dadas de baja del sistema para iniciar un
nuevo vínculo bajo una nueva modalidad. Es responsabilidad de IPS realizar un
sistema de migración interna de datos que no impliquen nuestra descontratación
en detrimento de nuestros derechos adquiridos como ser la antigüedad.
·
El IPS dispone la retroactividad de la vigencia
de los contratos a tiempo parcial, lo que implica que se deja sobre nuestros
empleadores/as la carga de abonar retroactivamente los aportes, es decir, pretenden
que los empleadores/as paguen la
negligencia del IPS de no establecer el sistema de prorrateo efectivo desde el
2015.
·
El IPS obliga a los/as empleadores/as que tengan con las
trabajadoras, vínculos inferiores a las
16 horas semanales, la carga de abonar igualmente como si la trabajadora cumpliera dicho
mínimo de horas.
·
El IPS pretende cobrar un complemento para el
acceso a los servicios de salud que implicará que en aquellos casos en que una
trabajadora cuente con varios vínculos laborales cada empleador deberá abonar
íntegro el complemento de salud constituyéndose éste en un cobro abusivo e indebido
ya que éste debiera ser también prorrateado entre cada uno de los empleadores.
La ley que regula el empleo
doméstico se encuentra plenamente vigente y no necesita una reglamentación que
vulnere los derechos de las trabajadoras, sino una que proteja sus derechos.
Sí es necesario que el IPS cumpla
con su obligación legal de implementar de manera efectiva el sistema de
prorrateo para el pluriempleo sin que
ello implique para los empleadores/as
abonar más de lo que efectivamente les corresponde y sin que la carga de
ello recaiga sobre las trabajadoras.
Es también necesario que el
Ministerio del Trabajo -como autoridad administrativa del trabajo- cumpla con su obligación de velar por los
derechos de las trabajadoras y se abstenga de promover disposiciones
contrarias a los intereses de trabajadoras y empleadores/as.
Por tanto rechazamos la resolución
2660/2019 emitida por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social
porque viola el principio de especialidad de la ley regulando una modalidad que
no es aplicable al empleo doméstico ya que la ley 5407 establece el pluriempleo
y viola también el principio de legalidad emitiendo una regulación sin intervención de las organizaciones y con
disposiciones que perjudican a las trabajadoras y a los/as empleadores/as,
disponiendo mayores erogaciones económicas para los mismos , incluso
erogaciones dobles y triples en beneficio del IPS y en detrimento de las
trabajadoras que de esta manera son expulsadas del sistema de seguridad social
siendo ello exclusiva responsabilidad del IPS.
[1]
Resolución N° 233 de fecha 22 de abril de 2016
[2] El
principio de legalidad constituye no solo la subordinación de los actos del
Poder Público a las leyes en el sentido estricto sino también a reglamentos y
demás actos de carácter normativo
No hay comentarios:
Publicar un comentario